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ESTATUTOS DEL
FRENTE NACIONAL DEL MOVIMIENTO URBANO POPULAR
Introducción.
Ante la crisis estructural que vive el capitalismo a nivel mundial, se hace necesaria la conformación de un Frente Amplio Nacional de carácter democrático que aglutine a las diversas organizaciones urbanas, mismas que deben ser democráticas, y tener una participación activa en la lucha por el cambio social en México. De este modo el Frente será democrático, plural, incluyente y sin limitantes por motivo de raza, credo o cultura. Para pertenecer al Frente se requiere aceptar sus principios políticos, su programa y sus estatutos,
Los Estatutos del FNAMUP tienen un carácter democrático, respetando la autonomía de las organizaciones y de los adherentes individuales.
Para hacer operativo el trabajo del Frente se crean los presentes estatutos.
Artículo 1.- Se crea el FRENTE NACIONAL DEL MOVIMIENTO URBANO POPULAR, cuyas siglas son FNAMUP y su lema es TODO EL PODER AL PUEBLO. (Tanto el emblema y bandera se ponen a discusión y las propuestas se considerarán en la primera reunión del Consejo Político Nacional)
Artículo 2.- El domicilio del FNAMUP está ubicado en la Calle López Nº 23, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Las reuniones del Consejo Política, Asambleas y Congresos tendrán carácter rotativo.
Artículo 3.- El FNAMUP funcionará de manera democrática. Las decisiones deberán tomarse, siempre que sea posible, por consenso. Cuando esto no fuera posible entonces se someterá el asunto a votación y se calificara con las dos terceras partes de los asistentes. Los acuerdos tomados obligan por igual a presentes, ausentes y disidentes.
Artículo 4.- El FNAMUP tendrá un Congreso Anual, cuya sede irá cambiando conforme lo determine el propio Congreso. Este Congreso es la máxima instancia de dirección y toma de decisiones del Frente Nacional del Movimiento Urbano Popular. Cuando el caso lo amerite el Consejo Político Nacional estará facultado para convocar al Congreso Nacional Extraordinario.
Artículo 5.- Entre Congreso y Congreso la máxima instancia de representación será el Consejo Político Nacional. El Consejo Político Nacional estará integrado por un representante de cada una de las organizaciones de los Estados participantes en el Frente.
Artículo 6. La Asamblea del Consejo Político será la máxima autoridad del mismo. Dicha Asamblea se celebrará con la periodicidad que se requiera, buscando que las sedes tengan carácter rotativo.
Artículo 7.- Para el desarrollo de su quehacer el FNAMUP creará comisiones de trabajo. Las comisiones serán la de Comunicación y Divulgación; de Enlace; Jurídica; de Finanzas; Ambiental; de Vivienda y Servicios Urbanos; de Planeación y Análisis Estratégico; de Producción, Abasto, Comercialización y Cooperativismo; de Cultura; de Educación; de Formación Política; de Salud; de Equidad de Género; de Promoción, Desarrollo y Defensa de los Derechos Humanos; de Infancia y Juventud; de la Tercera Edad; y de Deporte y Recreación. Y se podrán crear las comisiones que sean necesarias para el buen trabajo del FNAMUP.
Artículo 8.- El trabajo de los Consejos Políticos y de sus comisiones deberá ser congruente y respetuoso de los lineamientos y acuerdos emanados de los Congresos y de las Asambleas Nacionales.
Artículo 9.- La Asamblea del Consejo Político deberá convocarse con la frecuencia que sea necesaria para poder desarrollar un adecuado trabajo para cumplir los acuerdos e impulsar la lucha a nivel nacional, regional, estatal, municipal y local.
Artículo 10.- El Frente es una organización amplia y democrática de carácter apartídísta que respeta la autonomía de las organizaciones y de los adherentes individuales para participar o no dentro de partidos y organizaciones políticas, siempre y cuando esta participación no comprometa al FNAMUP en su conjunto.
Artículo 11.- La participación en el Frente será preferentemente de organizaciones, aunque también podrán participar adherentes de carácter individual. En el caso de de votaciones las organizaciones tendrán voz y voto mientras que los adherentes individuales tendrán solamente voz.
Artículo 12.- Cada organización elegirá autónomamente a sus representantes ante el Consejo Político Nacional pero para efectos de votación esta será de carácter nominal por organización.
Articulo 13.- Para que sesione el Consejo Político, este deberá ser convocado o por la Asamblea del mismo o por lo menos por el 50% mas uno de sus integrantes.
Artículo 14.- Los Estatutos solo podrán ser modificados en los Congresos Nacionales.
Artículo 15.- Serán obligaciones de los integrantes del FNAMUP:
a) Respetar los acuerdos de Congresos, Asambleas y Consejo Político Nacional..
b) Participar activamente en Congresos, Asambleas y el Consejo Político Nacional así como en las comisiones de trabajo.
c) Respetar la autonomía de las organizaciones,
d) Respetar a los demás integrantes del FNAMUP.
e) Participar en todos los eventos, Asambleas y Movilizaciones que acuerde el FNAMUP.
Artículo 16.- Serán derechos de los integrantes del FNAMUP:
a) Votar y ser votados para las comisiones y representaciones del FNAMUP.
b) Ser parte de las comisiones de trabajo
c) Proponer iniciativas y puntos de acuerdo en torno a los diferentes problemas que se aborden por el FNAMUP
d) Ser respetados en su autonomía organizacional e individual
Articulo 17.- De las sanciones. Cuando el caso lo amerite, por acuerdo de la Asamblea del Consejo Político o del Congreso, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada
b) Amonestación pública
c) Suspensión temporal de derechos
d) Expulsión definitiva
Son causales de aplicación de sanciones las siguientes: inasistencias, no aportación de cuotas, utilización del nombre del Frente sin acuerdo del FNAMUP, vinculación de alguna organización como FNAMUP con algún partido político, se utilice por alguna organización el membrete, lema o símbolo del FNAMUP para actos de corrupción o relacionados con el crimen organizado, por violencia entre las organizaciones integrantes, por difamación hacía alguna de las organizaciones, por filtración de información estratégica por parte de alguna organización integrante, por fraude de alguna organización integrante hacía otra o contra sus agremiados, por quien atente contra cualquier compañero en su dignidad o integridad física y que el hecho haya sido comprobado, por la violación de los derechos humanos de alguna organización contra sus integrantes y haya sido probado, por poner en riesgo la existencia del FNAMUP, por cualquiera de las causales anteriores o por un hecho político no acordado en los Consejos Políticos Estatales o Nacional, por ir en contra de los principios inscritos en la declaración del FNAMUP, por las causales que los Consejos Estatales y Nacional consideren como elementos validos para sanción y no estén contemplados en las sanciones con obligación de ser incorporados y que la Asamblea o Congreso Nacional apruebe.
Mecanismos de aplicación:
Revisara los casos y su aplicación el Consejo Político Nacional, si fuese necesario se discutirá y fijara la sanción el Congreso Nacional como máximo espacio de decisión.
Toda organización tendrá derecho a defensa y revisarán los Consejos y si fuese necesario se crearan comisiones mandatadas por el Consejo Político Nacional o por el Congreso Nacional
Artículo 18.- Para el desarrollo de las tareas encomendadas por el Frente, el trabajo de sus organizaciones e individuos debe hacerse con esmero, dedicación, oportunidad y honestidad.
Artículo 19.- En el trabajo del Frente y sus comisiones, se deberá ser siempre respetuoso de las demás organizaciones e individuos, buscando que este tenga un carácter fraternal, unitario y solidario.
Artículo 20.- En los Estados donde exista las condiciones para ello, se crearán los Consejos Políticos Estatales e incluso Municipales.
¡TODO EL PODER AL PUEBLO!
FRENTE NACIONAL DEL MOVIMIENTO URBANO POPULAR
México, D.F., 19 de Abril de 2009.